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Decreto Supremo N°44 en Chile: Claves para su implementación y fiscalización



Introducción

El Decreto Supremo N°44, promulgado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece un nuevo marco normativo para la gestión preventiva de riesgos laborales en Chile. Su objetivo principal es garantizar entornos de trabajo seguros y saludables, actualizando y sistematizando las regulaciones existentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.


¿A qué empresas aplica el Decreto 44?

El Decreto Supremo N°44 aplica a todas las entidades empleadoras del país, tanto del sector público como privado, sin importar su rubro económico o tamaño.

  • Empresas con hasta 25 trabajadores: deben designar un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, responsable de coordinar y supervisar las medidas preventivas.
  • Empresas con más de 25 trabajadores: están obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tienen un rol activo en la gestión de la seguridad laboral.

📎 Fuente: Instituto de Seguridad Laboral – Decreto Supremo 44


Fecha de entrada en vigor

Este decreto entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, otorgando a las empresas un período de adecuación para implementar las nuevas disposiciones en sus políticas y sistemas de gestión de seguridad y salud laboral.


Principales cambios introducidos por el Decreto N°44

  1. Unificación normativa: Deroga los Decretos Supremos N°40 y N°54, consolidando en una sola regulación los aspectos de gestión preventiva y funcionamiento de Comités Paritarios.
  2. Enfoque preventivo: Refuerza la evaluación de riesgos y el control de peligros desde su origen.
  3. Perspectiva de género: Reconoce diferencias biológicas y sociales que inciden en la exposición al riesgo.
  4. Participación de los trabajadores: Fortalece el rol de los Comités Paritarios y Delegados de Seguridad.

Más información: IST – Nuevo Reglamento sobre Gestión Preventiva


Fiscalización y sanciones

La fiscalización del cumplimiento del Decreto 44 estará a cargo de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en coordinación con los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744. Las empresas que no cumplan con estas disposiciones se exponen a multas y sanciones administrativas.

La SUSESO ya ha emitido circulares orientativas para ayudar a empleadores y organismos a implementar correctamente el decreto.

📎 Circular SUSESO: https://www.suseso.cl/605/w3-article-749255.html


Recomendaciones para las empresas

Para adaptarse correctamente al Decreto 44, se recomienda:

  • Implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
  • Capacitar al personal en materia de prevención de riesgos.
  • Documentar y mantener actualizados los registros de evaluación de riesgos, capacitaciones, entrega de EPP, protocolos MINSAL, entre otros.
  • Digitalizar la gestión documental, facilitando la trazabilidad y la fiscalización.




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